Fuente: AFP Horizonte.
- Certificado de trabajo original o copia legalizada expedido por el último empleador en el Perú, que evidencie el cese de la relación laboral del trabajador.
- Copia legalizada del DNI.
- Constancia expedida por la institución previsional del exterior original o copia legalizada, en la que se evidencie lo siguiente: a. Que el afiliado cuenta con un mínimo de 60 meses de aportación con posterioridad a su salida del Perú. En su defecto podrá presentar copia de la documentación sustentatoria (p.e. boletas de pago, estados de cuenta) que evidencie la retención y pago de aportes correspondiente a un sistema previsional. b. Que la entidad previsional del exterior certifica la cobertura ante los riesgos de vejez o jubilación. En el caso el afiliado contase con edad suficiente para acceder a una pensión por jubilación o vejez en la institución de destino podrá sustituir esta constancia por una comunicación de la referida institución en la que señale expresamente que cuenta con estos requisitos.
- En caso de trabajador dependiente: Copia legalizada del contrato de trabajo que tenga celebrado el afiliado con una empresa domiciliada en el país de destino o que acredite su última relación laboral.
- En caso de trabajador independiente: Copia legalizada de algún documento expedido por una autoridad competente del país de destino que evidencie la condición de labores como trabajador independiente o que acredite su última actividad laboral.
- Certificación expedida por el organismo estatal competente del exterior en el que se acredite que el afiliado cuenta con visa de residente en el país de destino.
- Nombre y domicilio del banco o entidad financiera del exterior que recibirá los recursos por la transferencia del saldo de la CIC por parte de la AFP local.
- PODER PARA REPRESENTAR AL AFILIADO cuando no sea posible su presencia física para suscribir y presentar la solicitud de traslado de fondos, el afiliado podrá delegar un poder de representación fuera de registro a favor de un tercero para que gestione ante la AFP.
- LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS los documentos emitidos en el exterior deberán contar con la correspondiente legalización por parte del cónsul del Perú en el país que corresponda y si no están redactados en idioma español, deben tener la traducción oficial.
- DATOS PARA LA OPERACIÓN BANCARIA (para informar a la entidad financiera): Banco corresponsal, Swift code, Banco beneficiario, Numero de cuenta, Titular de la cuenta, Tipo moneda.
- DESTINO DE LOS APORTES
TIPO DE ENTIDAD PREVISIONAL | DESTINO DE LOS APORTES | |
ENTIDAD PREVISIONAL | CUENTA BANCARIA PERSONAL | |
Sistema bajo la administración de Cuentas Individuales. | X | |
Sistema que no opere bajo la administración de Cuentas Individuales | X | |
Sistema que no opere bajo la administración de Cuentas Individuales y sólo en caso que el afiliado peruano contase con edad suficiente para acceder a una pensión por jubilación o vejez en el sistema previsional del exterior | | X |
La AFP remitirá a través de un banco intermediario local el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) a la cuenta bancaria designada del país de destino y alcanzará al afiliado lo siguiente:
- Constancia de transferencia de fondos de pensiones.
- Estado de cuenta detallado con registro de las seis (6) últimas aportaciones del afiliado cuando se encontraba inscrito en la AFP local.
- Copia del voucher emitido por el banco intermediario local que registra la trasferencia del saldo de la CIC.
1 comentario:
Hola,
QUISIERA TOMAR CONTACTO CON PERSONAS INTERESADAS EN EL TEMA "TRANSFERENCIA DE AFP DEL PERU A CANADA"....
Rafael
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