martes, 27 de febrero de 2007

Reglamento para transferencia de fondos de pensiones para peruanos que viven en el extranjero

Con la Resolución SBS 560-2002 publicada el 25/06/02 se dictan las disposiciones de carácter reglamentario que permitirán el traslado de los aportes realizados a la CIC de aquellos trabajadores afiliados al SPP, que vayan a residir de modo permanente y definitivo en el exterior, a fin de posibilitarles el acceso a los beneficios de las prestaciones por vejez o retiro que otorgan los sistemas previsionales.

ALCANCES

El presente reglamento será aplicable a todos aquellos afiliados al SPP que voluntariamente decidan trasladar los fondos de pensiones depositados en una AFP local hacia otra entidad o institución perteneciente a un sistema previsional del país donde vayan a residir o residan de modo permanente.

DEFINICIONES
  • Institución de destino: entidad o institución del exterior, de carácter público o privado, que administre un sistema previsional, hacia donde el afiliado vaya a transferir sus fondos de pensiones por efecto de su residencia definitiva en el país de destino;
  • País de origen: el Perú
  • País de destino: aquel en el que el afiliado va a residir de modo permanente en el exterior.
  • Sistema previsional: aquel sistema de protección social que necesariamente provea la cobertura de las personas ante los riesgos de vejez o jubilación.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERUANOS

El afiliado que desee transferir hacia el exterior, deberá presentarse ante la AFP en la que se encuentre afiliado o ante la institución de destino, de existir un convenio o acuerdo entre las entidades, con la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida a la AFP en la que manifiesta su voluntad de transferir sus fondos hacia una institución de destino para la administración de los riesgos de vejez o jubilación.
b) Copia del certificado de trabajo alcanzado por su último empleador en el Perú que evidencie el cese del trabajador, en caso de haber sido dependiente;
c) Copia del documento de identidad.

La AFP después de recibidos los documentos realizará la verificación correspondiente y, de no mediar observaciones, emitirá al afiliado una Constancia Preliminar de Conformidad para la Transferencia de Fondos de Pensiones al Exterior, la cual sólo será indicativa respecto del saldo de la CIC con que cuenta el afiliado en su AFP, debiendo necesariamente cumplir con las exigencias de tiempo de residencia y/o periodo de aportación a un sistema de pensiones de un país de destino.

El afiliado, una vez que haya recibido la constancia preliminar, deberá presentar ante la AFP local o ante la institución de destino la siguiente documentación:

a) Constancia expedida por la institución de destino en la que se evidencie que el afiliado cuenta con un mínimo de sesenta (60 meses) de aportación a un sistema previsional con posterioridad a su salida del país. En su defecto, puede presentar copia de boletas de pago, estados de cuenta, etc. que evidencie la retención y pago de los aportes a un sistema previsional.
b) Constancia o certificación de la institución de destino en la que se acredite que la referida entidad otorga la cobertura de un sistema previsional ante los riesgos de vejez o jubilación.
c) Copia legalizada del contrato de trabajo que tenga celebrado el afiliado con una empresa domiciliada en el país de destino o que acredite su última relación laboral, en caso de ser dependiente.
d) Copia legalizada de algún documento expedido por una autoridad competente del país de destino que evidencie la condición de labores como trabajador independiente o que acredite su última actividad laboral, de corresponder.
e) Certificación expedida por el organismo estatal competente del exterior en el que se acredite que el afiliado cuenta con visa de residente en el país de destino.
f) Nombre y domicilio del banco o entidad financiera del exterior que recibirá los recursos por la transferencia del saldo de la cuenta individual por parte de la AFP local.

CASO ESPECIAL

Si el afiliado contase con edad suficiente para acceder a una pensión por jubilación o vejez en la institución de destino y si, además, se encuentra en un sistema previsional que no sea de capitalización individual, podrá solicitar la transferencia de su fondo de pensiones a una cuenta personal de un banco del país o exterior. En este caso, será necesario sustituir lo exigido en los literales a) y b) por una comunicación de la institución previsional del exterior en la que se señale expresamente que cuenta con los requisitos para acceder a un beneficio por jubilación o vejez.

DESTINO DE LOS RECURSOS

La AFP remitirá a través de un banco intermediario local el saldo de la CIC a la cuenta bancaria designada por la entidad previsional del país de destino. Asimismo, alcanzará al afiliado lo siguiente:
  • Constancia de transferencia de fondos de pensiones.
  • Estado de cuenta detallado con registro de las seis (6) últimas aportaciones del afiliado cuando se encontraba inscrito en la AFP local.
  • Constancia de información respecto del afiliado con relación al bono de reconocimiento en custodia a la espera de cumplir con las condiciones exigidas para la redención.
  • Copia del voucher emitido por el banco intermediario local que registra la trasferencia del saldo de la CIC.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
  • El afiliado que no pueda presentarse personalmente a solicitar el traslado de sus aportes, podrá ser representado con poder fuera de registro.
  • Tratándose de documentos de sustento de la condición de residencia permanente en el exterior, éstos deberán contar con la correspondiente legalización por parte del cónsul del Perú en el país que corresponda. Asimismo, los documentos no redactados en idioma español, deberán contar adicionalmente con la correspondiente traducción oficial.
  • Los costos directamente imputables a la transferencia de los fondos de pensiones de la AFP local a la institución de destino del exterior con la participación de un banco intermediario local, serán de cargo del afiliado solicitante.

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